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mayo  17, 2024

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Inaplicabilidad del concurso real respecto de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos agravados por la asociación o banda -Comentario al fallo “A. R. y otros s/infracción a la ley 26.733”de la Cámara Federal de Tucumán-

Por Tomás Robert


“… el Tribunal considera que en la resolución en crisis se ha violentado el principio non bis ídem y el principio de proporcionalidad en tanto se ha atribuido bajo la reglas del concurso real la imputación de una sola conducta, la pertenencia a una asociación ilícita que comete delito de lavado de activos, bajo dos normas legales que son claramente incompatibles entre sí y que no puede converger en su aplicación, por mediar entre ambas, bajo la normas del concurso aparente una relación de especialidad, casos en los cuales la figura específica, la asociación ilícita como forma comisiva del delito de lavado de activos., describe más adecuadamente la actividad desplegada. Así la norma de la agravante del artículo 2 inc. A del 303 del C.P. referida al lavado de activos contiene, pese a la diferente redacción, todos los elementos de la asociación ilícita del artículo 210 del C.P.Ello pese a la expresa afirmación que hace la resolución recurrida del juez instructor en cuanto pone de manifiesto, con citas jurisprudenciales, que la asociación ilícita formada por los imputados, no lo era solamente para el delito de lavados de activos, sino también para la comisión de otros delitos, por lo que correspondía conjuntamente la atribución de la figura básica y la agravante del lavado de activos. En resumen, la asociación ilícita no puede serle atribuida a los imputados, doblemente, como figura básica y como agravante del delito concreto imputado, porque ello resulta violatorio de principios constitucionales, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y non bis in ídem.”

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Términos mencionados en esta doctrina: asociación, ilícita, lavado, activos, concurso, principio, agravante, resolución, proporcionalidad, artículo.

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